La NOTICIA
IMPLANTACIÓN SISTEMA VIDEOFORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS

03

Jun 2020

IMPLANTACIÓN SISTEMA VIDEOFORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS

     Más abajo adjuntamos escrito referente a la IMPLANTACIÓN SISTEMA VIDEOFORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS facilitado por la Confederación Nacional de Distribuidores de Gasoleo (CODIGASOIL)

     La SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN Y EDUACIÓN VIAL SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE FORMACIÓN VIAL, debido a la excepcionalidad del estado de alarma en todo el territorio a causa del COVID-19, urge a la Administración a dar un impulso a este sistema de formación y decide admitir la posibilidad de que la formación prevista en la Orden de 18 de junio de 1998, por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos, se realice por videoformación con las siguientes salvedades:

1) La prueba teórica que debe realizar el alumno una vez finalizados los distintos tipos de cursos continuará rigiéndose como hasta ahora por los parámetros marcados en el RD 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y su celebración tendrá lugar, como hasta ahora, en las dependencias de las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

2) En ningún caso podrá sustituir el sistema de videoformación aquellas partes de los cursos destinados a la formación práctica como son las dedicadas a la actuación básica en extinción de incendios, manejo de extintores o actuaciones de primeros auxilios. Estas partes deberán seguir realizándose de forma presencial en el momento en que la situación lo permita en cada provincia. No se podrá expedir ningún certificado de aprovechamiento mientras estas partes no hayan sido realizadas y por tanto se haya finalizado el curso.

3) El desarrollo del sistema de videoformación no supondrá en modo alguno una alteración de los contenidos así como de la duración de los mismos establecidos ambos en la Orden de 18 de junio, anteriormente citada.

4) En la solicitud del curso se deben indicar las partes del mismo a impartir mediante sistema de videoformación, así como los medios que se van a utilizar para que las Jefaturas Provinciales puedan verificar el correcto cumplimiento del programa.

Requisitos a cumplir por los centros que optan por desarrollar el sistema de videoformación


- La parte presencial de los cursos de ADR destinada a adquirir conocimientos teóricos se podrá impartir en su totalidad mediante el sistema de “aula virtualdurante el plazo que persista esta situación de excepcionalidad.

- La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

- El sistema de aula virtual que desarrolle o emplee el centro de formación deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de las Jefaturas Provinciales efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el apartado 18 de la Orden de 18 de junio de 1998. En las actuaciones de seguimiento y control se deberá facilitar, a petición de las Jefaturas Provinciales, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

- A tal efecto, se deberá poner a disposición de las Jefaturas Provinciales que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de las Jefaturas Provinciales, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos así como de los formadores que han impartido cada de una de los contenidos virtuales.


Requisitos a cumplir por los alumnos que opten por participar en el sistema de videoformación

- Los alumnos que deseen tomar parte en estos cursos mediante el sistema de aula virtual deberán tener acceso a equipos informáticos que permitan desarrollar todas las funcionalidades antes descritas con eficacia y seguridad.

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